Presentación Declaraciones Anuales

Todo contribuyente Natural o Jurídico establecido en el territorio panameño, debe tener pleno conocimiento de sus obligaciones y responsabilidades fiscales anuales, tal como la presentación de la declaración jurada de renta sobre todos sus ingresos y los gastos originados o causados en Panamá o en el extranjero para obtener las ganancias que tributan el impuesto sobre la renta.

Por su periodicidad, esta declaración es anual y debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del año fiscal del contribuyente para evitar posibles sanaciones y multas.

Estas son las (2) declaraciones que debes tener presente si eres un comerciante:

  • Declaración jurada de renta ante la Dirección General de Ingresos.
  • Declaración jurada de ingresos ante el Municipio.

Dirección General de Ingresos:

Plazos para Declarar - Personas Naturales:

La declaración jurada del impuesto sobre la renta para las personas naturales que sean asalariados, profesionales independientes y comerciantes, deber ser presentada hasta el 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal.

Plazos para Declarar-Persona Jurídica:

La Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas, debe ser presentada a más tardar el día 31 de marzo siguiente a la terminación de su año.

Municipio de Panamá:

Declaración Jurada de Ingresos Brutos tiene como fecha limite de presentación el 31 de marzo de cada año.


La Declaración Jurada Anual es la suma total del monto de todos los ingresos obtenidos en el período fiscal anterior, que constan en los registros contables del contribuyente como resultado de las operaciones comerciales de empresas establecidas en el distrito de Panamá.

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